El 27 de noviembre de 2020 (27N), centenares de artistas, intelectuales, activistas y periodistas independientes cubanos se plantaron ante el Ministerio de Cultura para protestar por la represión contra el Movimiento San Isidro y obligaron al viceministro Fernando Rojas a recibirlos. El 27 de enero (27E) de 2021 un grupo de jóvenes artistas y
activistas protestó ante el mismo ministerio, y su titular, Alpidio Alonso, terminó agrediéndolos junto a varios de sus subordinados. Menos de un mes después, los funcionarios del Ministerio de Agricultura tuvieron que recibir a activistas por los derechos de los animales que se manifestaban ante su sede. El proyecto de nuevo Código Penal
cubano busca garantizar que nada de esto vuelva a ocurrir. Si algún grupo de cubanos vuelve a tener la idea de acudir a un ministerio o institución estatal para manifestarse o pedir un diálogo, no habrá habrá reunión, ni ningún funcionario del régimen tendrá que mostrarse "combativo": serán detenidos y procesados por el delito de desórdenes públicos.
Como siempre nos enseñan una ley que ya está aprobada pero para pretender que son democráticos hacen el teatro de una supuesta consulta popular y luego se aprueba por unanimidad en el buró del Partido Comunista de Cuba y el consejo de la Asamblea Popular.
El Artículo 263.1 del proyecto de la nueva norma cubana dispone que quien "mediante actos de violencia, intimidación o provocadores, vulnere los derechos de los demás, o afecte el orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas".
El Artículo 263.3 dice que la sanción es de tres a ocho años de cárcel si c) se obstaculizan las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen; y d) durante su ejecución se invaden instalaciones o edificios.
Estas personas incluso podrían ser acusadas del delito de asociación para delinquir, enunciado en el Artículo 273.1 y que plantea que "quienes, en número de tres o más personas, se asocien para cometer delitos, por el solo hecho de asociarse, incurren en sanción de privación de libertad de uno a tres años".
Según el Artículo 273.2, si el objetivo es el "provocar desórdenes o interrumpir fiestas familiares o públicas, espectáculos u otros eventos de la comunidad o cometer otros actos antisociales", la sanción es de seis meses a dos años de cárcel o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.
Regresando al Artículo 263, es llamativo que ni siquiera es preciso emplear la violencia para ser acusado de desórdenes públicos. Basta que los actos sean "provocadores". El artículo no dice qué actos clasifican cómo tal, pero el régimen suele calificar de "provocación" cualquier muestra de descontento o discrepancia con el modelo económico, político y social que rige en Cuba.
No obstante, al leer "mediante actos de violencia" y "derechos de los demás" salta la pregunta de si serán detenidos y procesados también por desórdenes públicos quienes realizan actos de repudio, casi siempre con violencia, y violan los derechos de opositores, activistas, artistas y periodistas independientes cubanos a expresarse, reunirse, o simplemente permanecer tranquilamente en sus viviendas. Debemos suponer que no. Los actos de repudio son organizados por el poder.
Un mensaje para las organizaciones de la sociedad civil cubana.
Por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil, centradas en trabajar por la erradicación del racismo, de todas las formas de violencia contra la mujer, o por los derechos de los animales, existen en Cuba sin reconocimiento legal –pese a que varias han intentado obtenerlo–, pero su situación no era, hasta ahora, de una clara ilegalidad.
Son atacadas y difamadas por la prensa oficial, acusadas de mercenarias al servicio del Gobierno de Estados Unidos, pero haberlas creado o pertenecer a ellas no ha constituido delito. Eso cambiará: el anteproyecto del Código Penal criminaliza la mera existencia de esas organizaciones.
El Artículo 274.1 establece penas de cárcel de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas para "los promotores, organizadores o directores de una asociación no autorizada para constituirse".
Los asociados o afiliados, pueden ser sancionados con penas de cárcel de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, de acuerdo al Artículo 274.2.
Tanto los promotores, organizadores, directores como asociados o afiliados además pueden recibir sanción accesoria de confiscación de bienes, según el Artículo 274.3.
El proyecto de Código Penal sanciona asimismo con prisión, desde seis meses a un año, a quien participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos en el Artículo 275.1. Para los organizadores, dispone sanción de seis meses a dos años de cárcel o multa de trescientas a
quinientas cuotas, o ambas.
Esas disposiciones son hasta el momento una incógnita, porque no ha sido aprobada —y de hecho no está dentro del cronograma ajustado a finales de 2021— la Ley de Manifestación y Reunión con fines pacíficos.
El régimen no solo perfecciona su formulación del delito de desórdenes públicos, al hacerlo aún más detallado para poder acusar a quienes se manifiesten, sino que criminaliza cualquier manifestación que no pueda calificar de "desórdenes", al disponer sanciones para
quienes infrinjan las disposiciones que regulan el ejercicio de los derechos constitucionales de manifestación y reunión.
Fuente Cubadebate: Publicación del 8 de Febrero del 2022
Comments