RESUMEN EJECUTIVO
Este informe es un corte parcial en la investigación iniciada por Cubalex en colaboración
con Justicia 11J y el primer acercamiento al análisis del uso del derecho penal por parte
del Estado cubano para restringir y, en muchos casos, impedir el ejercicio de los
derechos humanos a las personas bajo su jurisdicción. Aborda el contexto antes,
durante y después de las protestas de julio de 2021, los hechos que los tribunales de La
Habana, Matanzas y Holguín dieron por probados, las valoraciones de las pruebas de
cargo y la argumentación del delito de sedición como uno de los que protege a la
Seguridad del Estado.
En el informe concluye afirmando que para el grupo en el poder. la participación en
protestas para exigir el respeto y garantía de nuestros derechos es considerada acto
sedicioso. Mediante un lenguaje estigmatizante y discriminatorio por razones políticas y
de raza, los tribunales cubanos demostraron que no son independientes ni imparciales.
Dieron apoyo las conductas abusivas desde el poder político y garantizó la impunidad.
Hasta el momento no se ha abierto una investigación para juzgar y sancionar a los
responsables de graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, las causas que
provocaron el estallido social del 11 de julio de 2021 continúan vigentes en la actualidad.
METODOLOGIA
La investigación se inició a partir del análisis de 10 conclusiones provisionales de las
fiscalías que imputaron a 182 personas los cargos de sedición y 11 sentencias emitidas por
cuatro tribunales provinciales.
Tribunal Provincial de La Habana:
Sentencia número 5 en relación con la Causa 9/21
Sentencias número 6 dictada en la Causa 14/21
Sentencias número 7 dictada en la Causa 12/21
Sentencia número 8 dictada en la Causa 13/21
Sentencia número 9 dictada en la causa 10/21
Sentencia número 10 dictada en la Causa 11/21
(Estas sentencias fueron publicadas en fecha de 16 de marzo de 2022)
Sentencia número 1 de 23 de enero de 2023 dictada en la Causa 6/22
Sentencia número 2 del 23 de marzo de 2023 dictada la Causa 9/22
Sentencia número 4 de 26 de enero de 2023 dictada en la Causa 8/22
Tribunal Provincial Popular de Matanzas
Sentencia número 15 de 26 de mayo de 2022 correspondiente a la Causa 1/22
Tribunal Provincial Popular de Holguín
Sentencia número 2 de 4 de febrero de 2022, dictada en la Causa 1/21
También se revisaron y analizaron comparativamente las conclusiones provisionales
emitidas por la Fiscalía Provincial de La Habana, Matanzas y Holguín asociadas a cada una
de las causas judiciales radicadas, excepto la 9/22, a la que nuestro equipo no pudo tener
acceso.
El equipo legal realizó un análisis comparativo de estos documentos sobre el contexto
antes, durante y después de las protestas de julio de 2021, los hechos que se dieron por
probados, las valoraciones de las pruebas de cargo y la argumentación del delito de
sedición como uno de los que protege a la Seguridad del Estado y, por tanto, al orden
constitucional. La investigación continuará con el análisis individualizado de los casos de
manifestantes, sobre todo aquellos que pertenecen a grupos vulnerables:
afrodescendientes, menores de edad, mujeres, comunidad LGBTIQ+. Estos hallazgos se
publicarán próximamente en otro informe.
ORIGEN DEL DELITO DE SEDICIÓN Y SU APLICACIÓN TRAS LAS PROTESTAS.
Después de 1959 el delito de sedición ha sido utilizado con extrema discrecionalidad y
para castigar a todo aquel que muestre algún tipo de disenso u oposición política.
El Código de Defensa Social, vigente en 1959, regulaba la sedición como un delito
independiente que atenta contra el orden público y diferenciaba entre los tipos de autoría,
clasificados en promotores, caudillos y ejecutores. La Ley 425 de 7 de julio de 1959,
modificó la ley penal por considerar que las penas que establecía eran leves, el proceso
dilatado e ineficaces. Triplicó el marco sancionador e incorporó la pena de muerte. En ese
propio año, Huber Matos fue sancionado a 20 años de privación de libertad por este
delito.
En 1979 entró en vigor un nuevo Código Penal, la Ley No. 21, que incorpora como
elementos del tipo del delito de sedición, la existencia de una reunión de muchas
personas en un mismo espacio físico, empleando violencia, y antecedida de un acuerdo
expreso o tácito, con el objetivo de:
perturbar el orden socialista y la celebración de elecciones o referendos;
impedir el cumplimiento de una sentencia, disposición legal o medida dictada por el gobierno o por una autoridad civil o militar en ejercicio de sus funciones;
rehusarse obedecerlas o realizar exigencias, o resistirse a cumplir los deberes previstos por ley
Las sanciones oscilaban entre uno a ocho años de cárcel. El marco legal era más severo:
de 10 a 20 años de prisión o muerte, si se cometía en situación de guerra, afectaba a la
Seguridad del Estado, se realizaba durante una grave alteración del orden público o en
zona militar recurriendo a las armas y ejerciendo violencia. En caso de que no se empleara
violencia, se realizara fuera de una zona militar o en tiempo de paz, se excluía la
posibilidad de imponer la pena de muerte, pero se mantenían las sanciones privativas de
libertad.
La Ley 62 mantuvo los mismos elementos del tipo y marco sancionador de su
predecesora tanto para la figura básica, como para las agravadas. En 1999, los activistas,
Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix
Bonne Carcassés fueron condenados a penas de entre tres y cinco años de privación de
libertad bajo cargos de sedición. Luego de estos casos no se encontró evidencia de
aplicación de este delito hasta 2022, cuando se celebraron los juicios contra 182
personas que participaron en las protestas del 11 de julio de 2021.
Tras las protestas, el 1ro de septiembre del 2022 entró en vigor la Ley 151, que mantuvo
los elementos del tipo penal y agregó la perturbación de los plebiscitos y consultas
populares como objetivos de la sedición. Incrementó el marco sancionador de tres a
ocho años para la figura básica; de 10 a 20 años si no se usaban armas o violencia, se
comete fuera de zona militar y en tiempo de paz; y de 10 a 30 años o pena de muerte en la
figura agravada.
En las 11 sentencias analizadas, los jueces actuantes declararon probado un delito
consumado de sedición y las personas sancionadas autoras por ejecución directa porque
por sí mismas se sumaron y acogieron como suyo este propósito de la mayoría.
Coincidieron en afirmar que en las protestas del 11 y 12 de julio, los manifestantes:
Tenían el propósito común el de perturbar y subvertir el orden constitucional propio
del Estado socialista y con ello derrocar el Estado de derecho y justicia social, lo cual
descartó la tipificación de otras figuras delictivas que sugirieron los abogados
defensores, como el atentado y la propagación de epidemias.
Tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito de voluntades, expresaron
frases ofensivas contra el gobierno, sus dirigentes, ejercieron o incitaron a la violencia,
recurriendo para lograr su propósito a disímiles tipos de armas y lanzaron objetos
contundentes (lo que encontraron a su paso) contra el bando opuesto, “los agentes
del orden público uniformados”, exteriorizando de esta forma su reproche e
insubordinación hacia los poderes públicos.
Según explicaron los jueces en las sentencias, la multitud de personas no obedecieron a
los agentes del orden que representan el poder público y la institucionalidad orgánica del
Estado y realizaron un acto de insubordinación cívica frente a oficiales, a los que le deben
respeto y obediencia en el ejercicio de sus funciones.
En ninguno de los documentos se especifica cuáles fueron las órdenes que estos dieron a
los manifestantes. Díaz-Canel dio una orden de “combate” y el tribunal reconoció que
los oficiales recibieron la orden de contener la “avanzada”. No se les solicitó regresar a
sus casas o cumplir las medidas sanitarias. Los agentes del Estado, miembros de una
institución armada, ejercieron innecesariamente la fuerza, violencia y armas de fuego, tal
como muestran los miles de videos que circularon ese día en las redes sociales y que
luego fueron utilizados para incriminar a un grupo pequeño de manifestantes para que
sirviera de efecto ejemplarizante al resto.
En La Güinera fue determinante la intención de protestar frente a la estación policial, un
elemento común en casi todos los lugares en los que se realizaron protestas a nivel
nacional. Los manifestantes seleccionaron aquellos lugares que reconocen como
instituciones del Estado con poder decisión y autoridad para resolver y cumplir sus
exigencias: las estaciones de policía, las sedes del Partido Comunista y, en algunos
casos, la sede del gobierno.
En las sentencias se nota una protección desmedida de la integridad física y la salud de
los agentes del orden público y la omisión total de la orden dada por los superiores de
impedir el ejercicio de un derecho constitucional. También se omitieron las lesiones
provocadas a los manifestantes y las graves violaciones cometidas por estos entre ellos
la desaparición forzada de carácter temporal y las torturas durante la detención.
LA CALIFICACIÓN DEL CONTEXTO COMO “SITUACIÓN ESPECIAL” PARA AGRAVAR LAS SANCIONES A LOS MANIFESTANTES
En todas las sentencias analizadas, la Fiscalía solicitó al tribunal que apreciara para todos
los acusados, y de modo intenso, la agravante de la responsabilidad penal referente a
aprovechar una circunstancia de calamidad pública, peligro inminente de ella, u otra
situación especial. A excepción del Tribunal de Matanzas, la totalidad de los tribunales
acogieron la solicitud de la Fiscalía, apreciaron esta circunstancia de modo intenso al
momento de fallar y elevaron el marco sancionador con el objetivo de aplicar sanciones
más severas. En Matanzas los jueces tuvieron en cuenta la concurrencia de la agravante,
pero no consideraron que se apreciaba de forma intensa.
En las sentencias, los jueces alegaron que los acusados escogieron a propósito una
“situación especial” generada por:
La pandemia de COVID-19, que impuso condiciones de vida que no eran las habituales para la población, y provocó escasez de recursos, desabastecimiento de alimentos, combustible y medicamentos.
El retroceso de la economía nacional por los efectos de la pandemia, reducción de la mano de obra implicada en esos procesos productivos
Campaña difundida en las redes sociales que incitaba a manifestarse violenta y simultáneamente contra el Estado cubano y a desconocer la autoridad de instituciones estatales cubanas.
La imposición de un paquete de medidas unilaterales impuestas por el gobierno de los Estados Unidos de América.
En las sentencias los tribunales omitieron hechos del con estallido del 11 de julio y que se abordan a continuación.
CONTEXTO ANTERIOR A LAS PROTESTAS DEL 11 DE JULIO DE 2021
Los años 2020 y 2021 fueron claves en el contexto político y social cubano. A nivel global
se impuso la pandemia de COVID-19 y Cuba no estuvo al margen de esta crisis. Mientras
muchos países cerraron sus fronteras marítimas y terrestres, el régimen cubano invitaba a
los viajeros a visitar y hacer turismo, vendiendo la idea de que Cuba era el único territorio
libre de COVID-19. La agudización de la crisis sanitaria vino acompañado de una crisis
social y de libertades.
En el 2020, durante los primeros meses de la pandemia, la oficina del Alto Comisionado
para los derechos humanos de Naciones Unidas publicó una serie de directrices para
orientar a los Estados respecto a las Medidas de emergencia durante la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19, calificada de amenazas de gran entidad. En el documento se
recordó a los Estados que esas medidas debían ser proporcionales al riesgo previsto,
necesarias, aplicarse sin discriminación y de la manera menos invasiva posible, con una
orientación y duración específica, con el único propósito de proteger la salud pública
como fin legítimo.
La propagación del COVID-19 ameritaba la declaración de un estado de emergencia o de
excepción, porque amenazaba la integridad física de la población. En Cuba, aunque no se
decretó oficialmente tal como exige el derecho internacional, el Consejo de Defensa
Nacional estuvo en funciones. Durante estos periodos de crisis, este órgano tiene la
facultad suspender entre otros derechos la libertad de palabra y prensa, los derechos de
reunión, manifestación y asociación y el régimen de detención de las personas. Las
normas legales adoptadas y que impusieron restricciones no tenían límites temporales.
Establecieron la fecha de entrada en vigor, pero no la de su finalización, a la par que
advertían que estarían vigentes hasta tanto perdure el riesgo epidemiológico y que su
incumplimiento generaba responsabilidad administrativa o penal.
Entre las medidas que se adoptaron estaba el reforzamiento del control policial en las
calles, restricciones de la movilidad y de acceso a los alimentos. Las autoridades
demandaron disciplina bajo la amenaza de sanciones de multa y enjuiciamientos penales
para el incumplimiento de las indicaciones de la máxima dirección del país. Entre marzo y
mayo de 2020, los tribunales celebraron 1252 juicios y sancionaron a 1502 personas. La
Fiscalía abrió 2 629 procesos penales y remitió al tribunal el 71% de ellos. En medio de la
crisis y las dificultades para acceder a alimentos y las largas filas, las autoridades crearon
una aplicación que garantizó que una persona realizara compras de artículos básicos y de
primera necesidad durante un tiempo determinado y persiguió a los que hacían la fila
varias veces para vender sus turnos.
Al respecto, el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, Diego
García-Sayán advirtió sobre los riesgos de conductas abusivas desde el poder político y
las condiciones favorables a la impunidad. Aclaró que las cuarentenas y el
‘distanciamiento físico’ no deberían impedir que el sistema judicial siga las garantías del
debido proceso. Por su parte, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Michelle Bachelet, exhortó a los gobiernos a no utilizar las medidas
de excepción o de emergencia como pretexto para violar derechos humanos. En su
comunicado se refirió a las denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la
policía, en ocasiones letal, para obligar a la población a cumplir con las normas de
confinamiento y los toques de queda.
En ese contexto se expusieron en redes sociales una serie de videos que mostraban la
arbitrariedad y violencia de los agentes de policía y varias ejecuciones extrajudiciales. Sin
embargo, a través de los medios de comunicación se prohibieron este tipo de
publicaciones bajo el argumento de que afecta el derecho a la imagen de los funcionarios,
poniendo en riesgo su integridad. Además presentaron reportajes sobre procesos
penales en fase de investigación, así como juicios, en los que se expusieron las
identidades de presuntos acusados, bajo custodia policial. Una alta funcionaria del
Tribunal Supremo negó la posibilidad de que la exposición de esos casos en los medios
de comunicación fuera un “prejuzgamiento”. Respecto a la situación de violencia policial,
expertos en derechos humanos de la ONU expresaron preocupación por la multiplicación
de relatos de asesinatos perpetrados por policías y otros actos de violencia en el
contexto de las medidas de emergencia de COVID-19. Advirtieron que “La violación del
toque de queda, o cualquier restricción a la libertad de movimiento, no puede justificar el
recurso al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía; en ninguna circunstancia debe
conducir al uso de fuerza letal”
El tribunal en su análisis del contexto para describir una situación especial que ameritara
un agravamiento de la responsabilidad penal de los manifestantes ignoró el agravamiento
de la crisis económica por la implementación de Tarea Ordenamiento que empezó el 1ro
de enero de 2021, en medio de una crisis sanitaria mundial.
Las medidas económicas incluyeron una unificación monetaria y cambiaria, el incremento
de los precios, salarios y la reducción de subsidios, y la consecuente devaluación del
peso cubano (CUP), lo que ha disparado la inflación en el mercado informal. A ello se
sumó la concentración de los alimentos y productos básicos en tiendas de pago
exclusivo en divisas, pese a que la mayoría de la población cobra sus salarios en pesos
cubanos. Según expertos, el ordenamiento incrementó la desigualdad. Aseguran que el
aumento del costo de la canasta básica fue mucho más alto (7,9 veces) que el incremento
del salario medio (4,4 veces). La disminución del poder adquisitivo de los ciudadanos
limitó de manera general el derecho a una vida digna, elemento que cobra mayor
trascendencia en los casos específicos del acceso a la alimentación y salud adecuada.
Otra de las medidas adoptadas fue la modificación de las tarifas eléctricas en el sector
residencial. Marino Murillo, alto funcionario del gobierno cubano, reconoció que no hay
coherencia entre el salario y el resto de los precios por bienes y servicios que
aumentaron. La crisis energética se agudizó con el incremento de cortes de servicios
públicos, debido al colapso total del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que también afectó
el servicio de datos móviles.
La situación epidemiológica generada por el contagio de coronavirus fue crítica y continuó
empeorando. Durante el verano de 2021 se produjo el colapso del sistema hospitalario. El
Estado mostró su incapacidad para sostener los servicios básicos de atención médica a la
población, con un impacto directo en el goce de otros derechos como el derecho a la
vida. Cuba cerró el 2021 con la mayor cifra de muertes (167.645) de los últimos 60 años.
El tribunal en su análisis del contexto para describir una situación especial que ameritara
un agravamiento de la responsabilidad penal de los manifestantes ignoró el agravamiento
de la crisis económica por la implementación de Tarea Ordenamiento que empezó el 1ro
de enero de 2021, en medio de una crisis sanitaria mundial.
Las medidas económicas incluyeron una unificación monetaria y cambiaria, el incremento
de los precios, salarios y la reducción de subsidios, y la consecuente devaluación del
peso cubano (CUP), lo que ha disparado la inflación en el mercado informal. A ello se
sumó la concentración de los alimentos y productos básicos en tiendas de pago
exclusivo en divisas, pese a que la mayoría de la población cobra sus salarios en pesos
cubanos. Según expertos, el ordenamiento incrementó la desigualdad. Aseguran que el
aumento del costo de la canasta básica fue mucho más alto (7,9 veces) que el incremento
del salario medio (4,4 veces). La disminución del poder adquisitivo de los ciudadanos
limitó de manera general el derecho a una vida digna, elemento que cobra mayor
trascendencia en los casos específicos del acceso a la alimentación y salud adecuada.
Otra de las medidas adoptadas fue la modificación de las tarifas eléctricas en el sector
residencial. Marino Murillo, alto funcionario del gobierno cubano, reconoció que no hay
coherencia entre el salario y el resto de los precios por bienes y servicios que
aumentaron. La crisis energética se agudizó con el incremento de cortes de servicios
públicos, debido al colapso total del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que también afectó
el servicio de datos móviles.
La situación epidemiológica generada por el contagio de coronavirus fue crítica y continuó
empeorando. Durante el verano de 2021 se produjo el colapso del sistema hospitalario. El
Estado mostró su incapacidad para sostener los servicios básicos de atención médica a la
población, con un impacto directo en el goce de otros derechos como el derecho a la
vida. Cuba cerró el 2021 con la mayor cifra de muertes (167.645) de los últimos 60 años
Durante toda la pandemia se dieron innumerables denuncias por parte de ciudadanos y
trabajadores sanitarios que llamaron la atención en las redes sociales sobre la urgente
necesidad de aceptar ayuda humanitaria. De ahí se desató una campaña global con la
etiqueta #SOSCuba en la que cientos de artistas, activistas e intelectuales dentro y fuera
de Cuba empezaron a presionar al régimen para pedir ayuda humanitaria. Las etiquetas
#SOSCuba y #SOSMatanzas se volvieron virales en plataformas como Twitter. El reclamo
de quienes usaron esta etiqueta era pedir un corredor humanitario dentro de la Isla que
facilitara el envío de alimentos y medicinas. Artistas internacionales como Daddy Yankee,
Becky G, Natti Natasha, René Pérez (Residente), Alejandro Sanz, J Balvin, Nicky Jam y Mia
Khalifa se hicieron eco de esta etiqueta y visibilizaron a nivel global la crisis sanitaria que
se estaba viviendo en Cuba.
En el verano de 2021, en medio del empeoramiento de las ya deterioradas condiciones
sanitarias, económicas y políticas del país, miles de personas se manifestaron en más de
60 localidades de toda Cuba entre los días 11 y 12 de julio. Los voceros de la dictadura
cubana responsabilizaron a una “operación política comunicacional de EE.UU.” de haber
incitado a las protestas mediante el uso de «sistemas automatizados para la viralización
de los contenidos», algo que fue desmentido por un estudio de Cazadores de Fake News.
En reacción a estas protestas, y en el mismo contexto que describe el tribunal como
“situación especial”, en la madrugada del 17 de julio miles de personas se concentraron
en La Piragua, en el Malecón habanero, para participar en un acto de “reafirmación
revolucionaria” convocado por gobierno y liderado por el presidente de Cuba Miguel DíazCanel y el exmandatario Raúl Castro.
El diferendo político entre Cuba y Estados Unidos, así como el embargo económico
impuesto por este último a la Isla, ha servido de justificación al Estado cubano para
imponer restricciones al ejercicio de la libre expresión, opinión, asociación, reunión y
manifestación pacífica bajo el argumento de garantizar la defensa de la independencia, la
soberanía nacional y el derecho de libre determinación. Este argumento es ilegítimo y
excede los motivos aceptados por el derecho internacional para restringir o suspender
derechos humanos. Una emergencia como la vivida durante la pandemia, que justifica, suspensión de las normas de derechos humanos debe ser de excepcional gravedad y
sólo puede durar mientras la vida de la nación está amenazada. Por tanto, una emergencia
de naturaleza preventiva no sería legítima. El diferendo tiene una duración de casi 60
años, por tanto, no es un peligro inminente. No existe amenaza de guerra ni posible
conflicto bélico entre ambos países. No representa una amenaza para la integridad física
de la población, ni para la integridad territorial del estado ni para el funcionamiento de los
órganos del Estado. Tampoco es una cuestión de orden público, pues soberanía y orden
público no son lo mismo. La primera se refiere al derecho a tomar decisiones sin
interferencias del exterior. En la actualidad no se acepta el argumento de la soberanía
nacional para suspender el ejercicio y goce de los derechos individuales.
LAS PROTESTAS ANTIGUBERNAMENTALES DEL 11 DE JULIO DE 2021
El 11 de julio de 2021 se inició una serie de protestas en las que miles de personas se
manifestaron pacíficamente en distintas ciudades del país denunciando la crisis de
derechos humanos que enfrentaba Cuba, agravada por la pandemia de COVID-19, la
escasez y el desabastecimiento. La respuesta del gobierno incluyó el despliegue del
grupo militar de élite de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR)—conocido como
“boinas negras”— y de grupos civiles que respondieron al llamado del presidente DíazCanel para salir a las calles a “defender la Revolución”.
En este contexto de represión, las organizaciones de la sociedad civil documentaron
patrones de detenciones arbitrarias incluidos menores de edad, desapariciones forzadas,
brutalidad policial, procedimientos judiciales masivos sin las mínimas garantías del debido
proceso, restricciones a la movilidad, torturas, malos tratos y limitaciones en el acceso a
internet. El 13 de julio, el Ministerio del Interior (MININT) confirmó la muerte del ciudadano
afrodescendiente Diubis Laurencio Tejeda después de recibir un disparo por la espalda.
Cubalex y el Grupo de trabajo sobre presos políticos, Justicia 11J, hasta el momento de
elaborar este informe llevan un subregistro de 1557 detenciones en todas las provincias
del país, incluido el municipio especial Isla de la Juventud, asociado a las protestas del 11 y
12 de julio. Aún permanecen privadas de libertad 679 personas.
CONTEXTO POSTERIOR AL 11 DE JULIO DE 2021
Aproximadamente nueve días después de las manifestaciones populares, el gobierno
cubano empezó a llevar a juicios sumarios a grupos de individuos sin respetar las normas
internacionales del debido proceso. Sin embargo, las razones contextuales que usaron
los tribunales para enjuiciar a los manifestantes de algún modo se han agravado en el
contexto actual. En el caso de la situación epidemiológica, si bien el momento más crítico
de la pandemia ha pasado, el sistema de salud cubano sigue en crisis. A inicios de mayo
de 2023, el medio oficialista de Cubadebate reconoció el sostenido déficit de recursos e
insumos médicos y el deterioro tecnológico en el sector de la salud pública.
En cuanto al uso del internet y de las redes sociales, estas siguen siendo espacios
legítimos para la ciudadanía cubana a la hora de protestar y visibilizar la realidad. Meses
después, las manifestaciones no se detuvieron en la Isla. Según un informe publicado por
el Observatorio Cubano de Conflictos (OCC), en octubre de 2022 se registraron 589
protestas públicas en Cuba, cifra que superó a las que se produjeron en julio de 2021
LOS HECHOS JUZGADOS POR LOS TRIBUNALES CUBANOS
MANTILLA, VÍBORA PARK Y TOYO, MUNICIPIO ARROYO NARANJO, LA HABANA
El 11 de julio, sin precisar hora exacta, los sancionados junto a otras personas no
identificadas, en horario de la tarde, se reunieron en el Cine de Mantilla, en la Calzada de
Managua, entre las calles Morales y Menocal, reparto Mantilla, municipio Arroyo Naranjo,
para protestar de manera no “autorizada y legal”, “de forma violenta y agresiva”, incitando
a otras personas a que se sumaran a ellos. Avanzaron por la Calzada de Managua en
dirección a la Calzada de Diez de Octubre, e interfirieron en el tránsito vehicular.
Un grupo de manifestantes se unió a la protesta cerca de las 4:00 p.m., que se
desarrollaba desde la calle Cortés y Calzada de Managua, en el municipio Arroyo Naranjo,
hasta las avenidas Calzada de Diez de Octubre y Vía Blanca, en el municipio Diez de Octubre.
Según la narrativa oficial, durante el trayecto de más de 5 kilómetros, manifestaron
consignas de contenido ofensivo y contrario al orden económico social, al gobierno y al
presidente, y alentaron al resto de los ciudadanos a incorporarse a las protestas y lanzar
piedras, palos o cualquier objeto contundente.
Explican que los manifestantes fueron requeridos y llamados al orden por las fuerzas del
MININT, que fueron convocadas al lugar para neutralizarlos y quienes formaron cordones
humanos en diferentes áreas de la vía para impedir el acceso de la “multitud” hacia otros
puntos. Agregan que, en represalia, los manifestantes lazaron piedras, maderos y todo
objeto que encontraron a su paso, logrando sobrepasar el cerco de los agentes de la PNR
ubicado en la Calzada de 10 de octubre y Línea del Ferrocarril, reparto Víbora Park. La
protesta fue dispersada y las personas detenidas en la intercepción de la Calzada de Diez
de Octubre y la Avenida Vía Blanca, cuando llegaron refuerzos que apoyaron el
enfrentamiento de la reyerta.
En la Calzada de Diez de Octubre y Santa Emilia se conformó un cordón policial.
Aproximadamente a las 5:00 p.m. llegó un grupo de manifestantes entre los que se
encontraban las personas sancionadas y comenzaron a lanzar “piedras, botellas y palos
que tomaron del lugar o llevaban en sus manos” contra los oficiales que conformaban el
cordón de seguridad.
En las calles San Nicolás -nombre que toma la calle Santa Emilia al otro lado de la Calzada
de Diez de Octubre en el reparto Santo Suárez- los manifestantes se enfrentaban a los
agentes del Estado, quienes los hicieron retroceder dos cuadras. Luego fueron rodeados
por otro grupo de personas que los obligaron a abandonar el lugar y moverse entre calles
hacia la Calzada de Diez de Octubre, esquina Enamorado donde se encuentra el Consejo
Tamarindo de la PNR. Hasta allí los siguieron los manifestantes mientras les lanzaban
“piedras, botellas y palos que tomaron del lugar o llevaban en sus manos”. Los oficiales
lograron abandonar el lugar.
Los manifestantes lanzaron “piedras, botellas y palos que tomaron del lugar o llevaban en
sus manos” a un auto policial parqueado, lo empujaron y voltearon completamente hacia
arriba mientras gritaban “Libertad” y “Díaz-Canel singao”. Este momento fue grabado en
un video. Un grupo de manifestantes se subieron encima del auto, según el tribunal, en
señal de victoria por haber doblegado a la policía. Relatan que acto seguido personas
sancionadas tomaron un contenedor de basura y una goma de repuesto del auto y se lo
colocaron encima, mientras otro lo pateaba.
Otro grupo de sancionados lanzaron “piedras, botellas y palos que tomaron del lugar o
llevaban en sus manos” a una moto que pertenecía a un oficial de la PNR, luego la
levantaron y la dejaron caer en dos oportunidades, patearon y arrastraron hacia la vía
pública donde otras personas continuaron “golpeándola y arrojándole piedras”. También
lanzaron “piedras, botellas y palos que tomaron del lugar o llevaban en sus manos” al
inmueble, dañando dos puertas y ocho ventanas.
Los manifestantes continuaron el recorrido hasta la Calzada de Diez de Octubre entre la
Calzada de Luyanó y San Leonardo, lugar conocido como la Esquina de Toyo. En el lugar
se parquearon dos autos de la PNR, dos patrulleros y dos autos marca Lada, de los cuales
se bajaron varios funcionarios del gobierno y agentes de la policía que, según el tribunal,
tenían la intención dialogar con los manifestantes y hacerlos desistir de continuar.
Fueron rodeados por los manifestantes, quienes comenzaron a lanzar “piedras, botellas y
palos que tomaron del lugar o llevaban en sus manos” contra los autos. Los funcionarios y
oficiales del MININT dejaron los autos para refugiarse y uno de ellos efectuó 14 disparos al
aire. Los manifestantes voltearon dos de los autos con las gomas hacia arriba y el tercero
lo volcaron de lado. Varios de ellos se subieron encima; uno agitó un pullover con las
manos sobre su cabeza y otro una bandera manchada de rojo; en señal de victoria gritaron
frases contrarias al sistema social, al orden, los dirigentes e instituciones, indica el
oficialismo. El tribunal describió exhaustivamente cómo patearon la defensa del vehículo,
golpearon la carrocería con un palo, los focos con una tonfa y la sustracción de unas
botas de agua del maletero y una bolsa de nylon con dinero.
Luego de estas acciones, los manifestantes, calificados como multitud, continuaron hasta
Vía Blanca con la intención de llegar al Capitolio Nacional. Una cuadra antes del llegar al
lugar, en la Calzada de Diez de Octubre, entre las calles Serafines y Tamarindo lanzaron
piedras y una tonfa a un auto policial.
En Vía Blanca, los agentes del Estado y personas civiles que se oponían a las protestas
formaron otro cordón de seguridad y se enfrentaron a los manifestantes. Según la versión
oficial se defendieron con las mismas piedras que les tiraron, obligando a la multitud a
retirarse para evitar ser detenidos. En este lugar la protesta fue dispersada y las personas
sancionadas, detenidas.
MATANZAS
El 11 de julio de 2021, aproximadamente a las 4:00 p.m. en la ciudad de Cárdenas, se
congregaron “varios cientos de personas” en la calle Real entre Cristina y Velázquez,
justo frente al edificio que ocupa la sede del Comité Municipal del PCC. Según la narración
oficial participaron entre 2000 a 3000 personas, “que se unían por las invitaciones aludidas de las redes o incluso directamente por las propias personas de la ciudad”.
Confirmaron que “los sucesos duraron aproximadamente 4 horas”. En los vídeos se
aprecian personas gritando “somos un millón”, “Cárdenas está en la calle y que lo sepa el
mundo entero”. El tribunal refirió que los manifestantes “bloquearon esa arteria, una de
las principales de la ciudad”, para referirse al lugar de la manifestación.
Además, reconoció que se conformó un cordón de agentes policiales con la “misión de
proteger el edificio del PCC y a sus funcionarios y evitar que entraran al PCC”. También
alegó que “se convirtió en una turba alterada que lanzaba los objetos a su alcance como
piedras y chancletas contra los policías”. No obstante, la Fiscalía estableció que los
manifestantes lanzaron “objetos cortantes, contundentes o incendiarios” sin especificar
qué tipo de objetos.
Los jueces aseguraron que los manifestantes dijeron “frases ofensivas y denigrantes en
contra del gobierno cubano, las principales autoridades, sobre todo del Presidente Miguel
Diaz-Canel Bermúdez, y la policía”. Incitaron a los oficiales a que abandonaran su trabajo y
se unieran a la manifestación. Algunas de las frases que el tribunal reconoció se dijeron:
“esto ya se acabó”, “la Revolución termina hoy”, “Díaz-Canel singao, renuncia” y “Patria y
Vida”. Se puede ver en un video cómo la ciudadanía estaba completamente desarmada
frente a policías y militares uniformados y armados.
Asimismo, los jueces refieren que los acusados lanzaron piedras que lesionaron a los
oficiales, pero sin especificar qué personas llevaban o recogieron las mismas en el lugar.
Relataron que voltearon dos carros que estaban estacionados entre las calles Cristina y
Velázquez. Según describen, los manifestantes se dividieron en dos grupos para voltear
hacia arriba los vehículos, con la fuerza de sus manos.
Agregaron que una persona, que el tribunal describió como “el hombre alto de tez negra
con dientes de oro que sobresalió sobre el resto con sus gritos y consignas en contra de
la policía, el Presidente y la dirección del país en general”, al siguiente día, el 12 de julio,
estaba con un grupo de personas no identificadas y fue detenido por la policía por su
comportamiento sospechoso. Añadieron que estaba armado con punzón conformado de
una lima triangular con la punta afinada con un cordón atado al cabo en forma de gaza,
oculto entre sus vestimentas, y aseguraron tenía el objetivo de usarlo en hechos violentos.
El 13 de julio a las 3:00 p.m. una persona se subió a un contenedor metálico y agitó la
bandera “para denigrar la figura del presidente del país y los agentes del orden
desplegados en el lugar, y comenzó a gritar “...policía pinga...Díaz-Canel singao...abajo la
dictadura”, llamando a que otras personas se unieran a él. Los oficiales lo detuvieron para
evitar que la situación se fuera a complejizar más. Reconoció que las personas presentes
en el lugar trataron de impedir que detuvieran a Yonay Moreau Leal. Los jueces plantearon
que arrojaron piedras a los oficiales durante “varios minutos”, hasta que detuvieron a
Moreu Leal, quien no ofreció resistencia.
HOLGUÍN
El 11 de julio de 2021, entre las 2 y las 2:05 p.m., las personas que resultaron sancionadas
salieron a las calles, motivaron a otras y las invitaron a unírseles formando pequeños
grupos que se incorporaron a la protesta que se dirigió a la sede del Gobierno Provincial,
ubicada en la calle Freires, reparto Vista Alegre, Holguín. En el lugar gritaron consignas de
contenido contrarrevolucionario y lanzaron improperios contra los dirigentes del Estado y
del PCC durante media hora. Luego se trasladaron a la sede de la Asamblea Municipal del
Poder Popular donde gritaron frases ofensivas contra los dirigentes del Estado y del PCC
y alentaron a los demás acusados y participantes a proseguir la marcha.
Después de que los manifestantes se fueran de la sede del Gobierno Provincial, llegó un
destacamento de miembros de la Brigada Especial del MININT, que acudió al sitio para
restablecer el orden. En la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular y el edificio
de la Contrainteligencia del MININT, durante aproximadamente una hora provocaron
perturbación en el área, pánico entre los habitantes y confrontación entre los trabajadores
y ciudadanos que acudieron para proteger las edificaciones, salvaguardar la Revolución e
impedir que entraran y destruyeran los locales. Según describen, los manifestantes
lanzaron piedras a los militares y civiles que protegían el lugar. Agregan que fue necesario
desplegar un destacamento de miembros de la Brigada Especial del MININT y agentes de
la PNR.
Los manifestantes continuaron la protesta por la carretera de Gibara hasta las afueras de
la Cuarta Estación de la PNR, ubicada en el reparto Alcides Pino. En este sitio se
detuvieron por un breve tiempo, vociferaron frases contra el proceso revolucionario y
personas desconocidas lanzaron piedras contra esta institución. Luego atravesaron los
repartos Vista Alegre y Piedra Blanca hasta llegar a la Avenida XX Aniversario, continuando
por esta en dirección a la sede del Comité Provincial del Partido, situado en el reparto
Plaza, en la ciudad de Holguín.
Según la narración, en el lugar ya se encontraba un grupo de aproximadamente 40
personas armadas con palos y brazaletes con colores rojos y negros, colocados en los
antebrazos, que formaban un cordón de seguridad a todo lo ancho de la avenida para
proteger la sede del PCC y evitar el paso de los manifestantes, calificados como
“muchedumbre”. Si bien no hay detalles, se asume que hubo enfrentamientos entre
ambas partes, cuando señalan que arremetieron contra ellos, rompieron la línea de
seguridad y golpearon a algunos de sus integrantes. Agregan que lanzaron piedras y
pedazos de losas a un auto de la Brigada Especial, con el propósito de lesionar a un oficial
del MININT y causar daños en la estructura del vehículo.
LA GÜINERA, ARROYO NARANJO, LA HABANA
El tribunal comienza su narrativa de los hechos los días 8 y 9 de julio. Según narran
Rolando Regata, residente en los Estados Unidos, exigió vía WhatsApp a una de las
personas sancionadas que a cambio de la inversión que realizó a su carrera musical
asumiera el liderazgo de las protestas en la barriada La Güinera. Para ello debía formar un
grupo que replicara la convocatoria de días anteriores, con lo que él estuvo de acuerdo.
Luego, el 10 de julio de 2021, a las 7:00 p.m. en la calle Atlanta, localidad de la Palma en
Arroyo Naranjo, un acusado le propone a otro participar de una manifestación de personas
que se llevaría a cabo en la localidad de La Güinera y, a cambio de gritar consignas en
“detrimento de la revolución, lanzar piedras a efectivos de la policía y arengar a otras
personas a que se sumaron, recibiría $1500 pesos.
El tribunal alega que el 12 de julio las personas sancionadas se sumaron a las protestas
que se desarrollaban en “áreas de la localidad la Güinera y sus alrededores” por varios
puntos en varios puntos de la localidad de la Güinera, municipio Arroyo Naranjo: (1) la
Avenida 1ra, entre las calles D y F, (2) “el basurero” ubicado en la Ave Rosario y Calle F y
(3) la Avenida Güinera en dirección a la calle A. Una de las salas judiciales relató que la
protesta inició posterior a las 4 p.m., el resto inició aproximadamente a las 5:30 p.m. . Los
manifestantes tenían el objetivo de llegar a la estación de la PNR de Arroyo Naranjo.
En los videos publicados en redes sociales se aprecia que los residentes salieron de
diferentes puntos y se reunieron en la Calzada de La Güinera por donde caminaron con
destino a la Calzada de Bejucal gritando ‘Libertad’, ‘Patria y Vida’, ‘El pueblo unido, jamás
será vencido, únanse, Cuba duele’.
Según la versión oficial, la protesta tuvo una duración de cuatro horas, por lo que
asumimos terminó aproximadamente a las 9:30 p.m. En otros videos se ve que el
despliegue de los agentes del Estado comenzó cuando aún era de día, por lo que la
duración de la protesta también incluye el tiempo en que se produjo su intervención y la
represión que desplegaron contra los manifestantes.
El tribunal reconoce la participación de un número indeterminado o “una concentración de
personas”, a la que “se iban sumando cada vez más, ante los gritos de “Únanse” que
proclamaban sus integrantes. En una de las conclusiones provisionales, la Fiscalía afirmó
que oscilaban entre 300 y 400 personas. Despectivamente calificaron a los manifestantes
como “muchedumbre enardecida”, “tumulto de pobladores” y “turba indisciplinada”.
Reconocieron expresamente en las sentencias que los manifestantes “vociferaban
consignas contra el Estado y sus dirigentes”, “gritaron consignas contrarrevolucionarias”.
No se describen acciones violentas por parte de los manifestantes mientras se
expresaban públicamente.
En los videos filmados y subidos a las redes sociales podía escucharse a los residentes
gritar ‘Libertad, el pueblo unido jamás será vencido, tenemos hambre, abajo la dictadura,
abajo la revolución’. Todos se manifestaban de forma pacífica; varios filmaban con sus
teléfonos celulares. También se escuchó una voz que invita a caminar y protestar frente a
la estación de policía. Mientras avanzaban, gritaron ‘Patria y Vida, únanse, libertad para
Cuba, basta de mentira, basta de engaño, “Díaz-Canel, singao”, el pueblo unido jamás será
vencido’. El tribunal enfatizó que la transmisión en vivo por redes sociales de esta
protesta se realizó, a pesar de que no había servicio de internet, destacando el uso del
VPN.
A diferencia de la Fiscalía, el tribunal acreditó que los agentes del Estado recibieron la
orden de contener la avanzada de los manifestantes, y que estos se desplegaron en la
comunidad. Sin embargo, no describieron ninguna de las acciones realizadas por los
agentes del Estado para contener el avance de la protesta ni el uso de armas de fuego.
Según la versión oficial, los efectivos del MININT formaron un cerco en medio de la
Avenida Güinera, entre las calles F y G.
En los videos, muchos de ellos utilizados como evidencia incriminatoria, podía escucharse
a algunos manifestantes denunciar que los agentes del Estado tiraron piedras. Se
captaron imágenes del momento en que los agentes del Ministerio del Interior llegaron a
La Güinera uniformados o vestidos de civil, armados con instrumentos contundentes, junto
con varios escuadrones de la Brigada Especial Antimotines -Boinas Negras- y perros.
Avanzaron por la Calzada de La Güinera y en la intersección con la calle Central
comenzaron a lanzar piedras y botellas y a disparar con armas de largo alcance
indiscriminadamente contra los manifestantes, mientras realizaban gestos obscenos para
provocar y se desplegaron por las entrecalles para rodear a los manifestantes, que se
defendieron mientras gritaban “Abajo el comunismo”. En ese lugar arrestaron
violentamente a los manifestantes rezagados y que filmaron los hechos con sus celulares.
Irrumpieron en sus viviendas y obligaron a los residentes a encerrarse en sus casas
alegando que era una orden, bajo la amenaza de ser privados de la libertad. Usaron la
violencia contra las madres que intentaban impedir la detención de sus hijos.
El tribunal narró exclusivamente las acciones que realizaron de forma general los
manifestantes y en particular las personas sancionadas. Alegaron que comenzaron a
lanzar piedras y botellas incendiarias contra los oficiales, impidiendo su avance y las
posibilidades de disolver la protesta. Según su descripción de los hechos, los
manifestantes se encontraron con los agentes de la autoridad que conformaron un cordón
de lado a lado en la Avenida Güinera y calle B, para evitar el desplazamiento de esta turba
de personas hacia la mencionada unidad de policía. Agregaron que los agentes del orden
público pidieron refuerzos ante la falta de obediencia de los manifestantes.
Una sala judicial reconoció la participación de funcionarios del gobierno local y vecinos de
las comunidades quienes, en defensa de la Revolución para contrarrestar el avance de los
manifestantes, se presentaron en el lugar y comenzaron a manifestarse en favor del
proceso revolucionario y a tratar de persuadirlos de que esa no era la mejor manera para
manifestar su insatisfacción e inconformidad. Se omitió la intervención de particulares
vestidos de civil que actuaron con violencia, bajo las órdenes de los agentes del Estado y
contra los manifestantes.
En videos filmados durante la jornada puede escucharse cómo una manifestante advierte
que llegaron tres camiones de policías vestidos de civil. Esto ocurrió mientras gritaban
consignas y llamaban a los residentes a unirse y sacar los calderos para la calle y
advertían que la policía no los podía tocar porque protestaban de forma pacífica. En la
intercepción de la calle 1ra y la Calzada de La Güinera pasó un ómnibus lleno de adeptos
del gobierno vestidos de civil que trataron de contener a los manifestantes e impedir su
avance hacia la Calzada de Bejucal. Los manifestantes avanzaron hasta la calle F y se
produjo un enfrentamiento con piedras. Los contras manifestantes gritaron “Raúl” y los
manifestantes respondieron gritando repetidamente con “Patria y Vida. Varios
manifestantes informaron que los adeptos del gobierno se fueron a buscar refuerzos
porque el barrio era “caliente” e insisten que su protesta es pacífica, pero que no
aceptarían una agresión.
Luego de imágenes sobre heridos recorriendo las redes sociales, el MININT publicó una
nota informativa sobre el ciudadano cubano Diubis Laurencio Tejeda, quien ‘resultó
fallecido’ en la noche del 12 de julio, tras un enfrentamiento con la policía en La Güinera.
Esta institución manifestó que “grupos organizados de elementos antisociales y
delincuenciales (...) alteraron el orden e intentaron dirigirse hacia la estación de la PNR de
Arroyo Naranjo con el objetivo de agredir a sus efectivos y dañar la instalación”. Además,
exponen que el fallecido tenía “antecedentes por desacato, hurto y alteración del orden,
por lo cual cumplió sanción”. Posterior a esta declaración oficial, el 19 de julio, un familiar
cercano del joven -con identidad protegida-, aseguró que un policía le disparó por la
espalda durante la manifestación. El 13 de agosto trascendió que el Subteniente de la
PNR Yoennis Pelegrín Hernández, quien disparó contra Laurencio Tejeda, actuó "en
legítima defensa". En su declaración, el agente indicó que disparó hacia la manifestación al
ver que dos de sus colegas fueron lesionados por pedradas en brazos y piernas y por las
"provocaciones y amenazas" de los manifestantes. Si bien uno de los fiscales se refirió a
la muerte del ciudadano Diubis Laurencio por un disparo con arma de fuego, el tribunal
omitió totalmente este hecho en las sentencias dictadas.
EVIDENCIAS INCRIMINATORIAS
En las tres provincias la valoración de las pruebas estuvo impregnada de un lenguaje
estigmatizante y discriminatorio por razones políticas y de raza. Los jueces formaron su
convicción de los hechos que declararon probados a partir de la declaración de los
acusados y testigos, tanto de la fase preparatoria como las declaraciones en el juicio.
DECLARACIONES DE ACUSADOS Y TESTIGOS
La mayoría de los acusados reconoce su participación en las protestas y las acciones
específicas que realizaron. Sin embargo, ninguna de las acciones descritas es
constitutivas de delitos. No obstante, los jueces, en las 11 sentencias analizadas, valoraron
estas declaraciones como evidencia de culpabilidad. En los casos de las personas
sancionadas que se arrepintieron y aseguraron tener una postura política a favor del
gobierno, fueron beneficiados con rebajas de sanción, apreciando la atenuante de la
responsabilidad penal. No aceptaron como creíbles las confesiones de quienes negaron
la existencia de delito, pero aceptaron su participación en la protesta. En varios casos
utilizaron la confesión como prueba única, cuando la Fiscalía tiene la carga de la prueba y
la obligación de probar los hechos que imputa, con independencia de la declaración del
acusado.
Las declaraciones de los testigos en fase preparatoria fueron en su mayoría de agentes
del Estado que formaron el cordón de seguridad, lanzaron piedras y disparos, e hirieron y
mataron a un manifestante. Paradójicamente esos agentes no pudieron identificar a los
acusados en el juicio oral. Los jueces no describieron de manera razonada la motivación
que tuvieron para darle valor probatorio a testimonios que no describieron acciones
típicas, punibles y antijurídicas.
Describieron de forma detallada lo que dijeron los oficiales, pero no hicieron lo mismo con
las declaraciones de los testigos que declararon a favor de los acusados. Se limitaron a
decir que no resultaron creíbles por “ser la esposa”, “por resultar demasiado
contradictoria” y “no resulta confiable por encontrarse siendo procesado (...)”. No
argumentaron en qué consistió la contradicción, negando per se el valor probatorio de las
mismas por el parentesco con los acusados. Llamó la atención el caso de un acusado de
23 años edad, sin antecedentes penales y de buen comportamiento social, cuyo padre
declaró que su hijo estaba en la aglomeración y él personalmente lo despojó de las
botellas y lo condujo hacia su casa.
Los oficiales fueron tratados como víctimas. Sus testimonios fueron complementados con
las declaraciones de otros agentes del Estado que describieron las lesiones. La mayoría
de los certificados de lesiones presentados acreditaban que no requirieron tratamiento
médico. Sin embargo, los jueces en su narrativa omitieron las lesiones sufridas por los
manifestantes. No mencionan cuál de los oficiales usó excesivamente la fuerza o armas y
la gravedad de estas acciones. Tampoco promovieron una investigación para juzgar y
sancionar a los agentes del Estado responsables. En varios casos las declaraciones de
los oficiales fueron utilizadas como única prueba de culpabilidad.
PERITAJE CRIMINALÍSTICO
En todas las sentencias analizadas se puede ver cómo los fiscales utilizaron los videos
obtenidos de las redes sociales y de los teléfonos de algunos acusados como evidencia
incriminatoria. En muchos de los casos fue el único medio de prueba para incriminar a los
acusados. Las pruebas criminalísticas comunes para identificar a los acusados en las tres
provincias fueron:
Investigación Especial de Comparación de Apariencia de Personas: tenía el objetivo de
demostrar que la apariencia física, ropa, gestos y objetos que llevaban consigo los
manifestantes en los videos coinciden con la de los acusados. Esta prueba arrojó
resultados categóricos en unos casos y en otros probables. Si bien los categóricos
podían demostrar la presencia de los acusados en la protesta, no eran suficientes para
evidenciar, más allá de la duda razonable, su participación en acciones violentas que les
imputaron. En los casos que los resultados fueron probables, si bien los jueces
reconocieron falta de certeza jurídica, la valoraron como un elemento de prueba que
destruía la presunción de inocencia.
Los jueces calificaron de “magistral” la declaración de peritos especialistas en
identificación de personas del Laboratorio Central de Criminalística que validaron las
mismas. En varias sentencias se limitaron a consignar la validación por parte de los
peritos, sin explicar cuáles fueron las técnicas utilizadas, calidad, cantidad de elementos
apreciados y el grado de certeza de los resultados que se analizaron de forma
generalizada.
Acta de Presentación para el Reconocimiento de Personas a través de Secuencia de
Videos. Ofreció los mismos resultados que la anterior.
En La Habana se utilizó el Informático Fonocriminalístico sobre Estado Técnico, Aptitud
para el Uso, Revelación de Datos, Autenticidad de Grabación, Reconocimiento de Habla e
Identificación de Personas por la Voz. Se usó para comparar una muestra de voz del
acusado con la grabación de audio contenida en una de las grabaciones que estaban en
los celulares que fueron ocupados, donde en varias ocasiones sólo se escuchó la voz por
escasos segundos y al igual que la anterior sólo pudo demostrar presencia del acusado
en el lugar, pero no la comisión de delito.
En una de las sentencias de La Habana se reflejó el uso del Análisis cualitativo y mejoramiento de imagen, cuyos resultados fueron mencionados de manera general y sin
explicar la técnica.
En dos de las sentencias se refieren a que los videos fueron sometidos a peritaje IPRE,
descrito como “investigación especial”, sin explicar el significado de estas siglas y de
qué tipo de prueba se trató, contrario al principio de transparencia.
Incluso los jueces reconocieron que no eran videos profesionales u oficiales porque
fueron tomados con los propios celulares de las personas que estaban alrededor de la
manifestación y que en ocasiones fueron grabados desde posiciones no idóneas, lo cual
atenta contra la calidad de la prueba y el grado de certeza.
Los jueces reconocieron que la recopilación de los videos fue mediante Trabajo Operativo
y en ninguno de los casos, la Fiscalía ni el tribunal hicieron alusión al modo de obtención
de los videos a fin de poder determinar y evaluar su legitimidad. Por tanto, significa que el
sólo hecho de que los hubiera aportado instrucción penal fue suficiente para que el
tribunal no anulara ni redujera su valor probatorio.
En Holguín fue donde se utilizó la Huella de olor obtenida de piedras y pedazos de losas
que estaban en dos sacos distintos, sin que se describieran sus características. Las
muestras dieron positivo y los jueces, además, defendieron su valor con un 99% de
confiabilidad. Aseguraron, sin que esto fuera demostrado de ninguna forma en el juicio
oral, que las muestras de olor se recibieron correctamente embaladas. Agregaron que se
remitieron al Banco de Olores para su conservación hermética en un área especial donde
se sometieron a comparación con las muestras del lugar del hecho y las tomadas a los
procesados. Con estos argumentos, el tribunal rechazó la contaminación de la prueba de
olor y la violación de la cadena de custodia alegada por los abogados.
Sólo en Matanzas la Fiscalía presentó pruebas que el tribunal admitió para demostrar que
“las manifestaciones tuvieron lugar producto de las campañas en redes sociales y
convocatorias desde el exterior”. Consistió en una certificación emitida por la Dirección de
Inteligencia Criminal, que fue cuestionada por abogados defensores. La defensa alegó
que el órgano facultado para acreditar este contexto digital era la Oficina de Seguridad
para las Redes Informáticas (OSRI) de Matanzas mediante una certificación oficial. Los
jueces, a pesar de reconocer que este era el medio de prueba idóneo, decidieron que
este documento contaba con “igual grado de veracidad o credibilidad”, pero sin
argumentar de manera razonada cómo arribaron a su íntima convicción. Por tanto, es
notoria una vez más la parcialización del Tribunal con el Minint y el ministerio fiscal.
Llamó la atención por contradictorio, el hecho de que el tribunal asegurara que el actuar
de los manifestantes devino de la incitación del exterior por redes sociales y que a la vez
admitiera una prueba documental de la Dirección de Inteligencia Criminal diciendo que
ninguno de los acusados tuvo acceso a redes sociales al no acreditarse “que tuviera
publicaciones o interacciones de contenido relacionado con los hechos, incluso algunos
carecían en esas fechas de cuentas propias en las redes.”
CONCLUSIONES
Las protestas son consideradas actos sediciosos para derrocar a la clase gobernante. Los
procesos judiciales contra los manifestantes demostraron la subordinación y control de
los tribunales por parte del grupo político. La parcialización fue evidente cuando omitieron
mencionar el impacto que tuvo la Tarea Ordenamiento en el agravamiento de la crisis
económica y en el derecho a una vida digna, el acceso a la alimentación y salud
adecuada, con una afectación directa en el goce de otros derechos, como el derecho a la
vida.
En las tres provincias las sentencias estuvieron impregnadas de un lenguaje
estigmatizante y discriminatorio por razones políticas y de raza. Las pruebas
incriminatorias ubicaban a las personas detenidas por la apariencia física, voz u olor, que
solo demostraban la presencia de los acusados en la protesta, y no eran suficientes para
evidenciar, más allá de la duda razonable, su participación en acciones violentas que les
imputaron.
Las declaraciones de los testigos en fase preparatoria fueron en su mayoría la de los
agentes del Estado que cometieron graves violaciones de derechos humanos contra los
manifestantes, quienes resultaron ser las víctimas. Omitieron referirse a la orden dada por
los superiores para impedir el ejercicio de un derecho constitucional, las acciones
realizadas por los agentes del Estado con este propósito, la muerte de Diubis Laurencio
Tejeda a consecuencia de un disparo y la intervención de particulares vestidos de civil que
actuaron con violencia, bajo las órdenes de los agentes del Estado y las graves
violaciones cometidas por estos, entre ellos, la desaparición forzada de carácter temporal
y las torturas durante la detención.
El tribunal apoyó las conductas abusivas desde el poder político y garantizó la impunidad.
Hasta el momento no se ha abierto una investigación para juzgar y sancionar a los agentes
del Estado, miembros de una institución armada, que ejercieron innecesariamente la
fuerza, violencia y usaron armas de fuego, tal como muestran los miles de videos que
circularon ese mes en las redes sociales y que luego fueron utilizados para incriminar a un
grupo pequeño de manifestantes para que sirviera de efecto ejemplarizante al resto.
Las razones contextuales que usaron los tribunales para enjuiciar a los manifestantes, de
algún modo, continúan hoy en día. En cuanto al uso del internet y de las redes sociales,
estas siguen siendo espacios legítimos para la ciudadanía cubana a la hora de protestar y
visibilizar la realidad. Las manifestaciones siguientes en la Isla, si bien no han tenido la
misma magnitud que las del 11 de julio de 2021, continúan y continuarán.
REFERENCIAS
Fariñas, L. (2023, May 8). Prevención de enfermedades, tratamiento oportuno y
aseguramiento de recursos: Prioridades para la Salud Pública cubana en 2023.
Cubadebate.
Luna, M. (2022, November 1). Cuba: 589 protestas en octubre. Los cubanos retomaron las
calles. Observatorio Cubano de Conflictos.
Mapeado: Manifestaciones #11J – julio 2021 - INVENTARIO. (n.d.). Proyecto Inventario.
#SOSCuba: radiografía de una protesta digital impulsada por humanos. (2021, July 20).
Cazadores de Fake News.
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